Cátedra: Derecho Informático.
3º Curso Turno Noche.
- Eduardo F. Velázquez Romero C.I. Nº 2.496.737
- José Mauricio Martínez Pérez. C.I.Nº 2.240.092
- María Sara Maidana Apud.
A) La Ley 642/95 de Telecomunicaciones con su respectivo Decreto Reglamentario Nº 14.135/96. Asimismo, las resoluciones que la CONATEL haya dictado y que hagan referencia al uso de internet, como por ejemplo: Resolución N° 1397/2003 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET”. RESOLUCIÓN N° 1134/2006: POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
Ya que al liberarse el Internet el numero de usuarios crecerá y el servicio se hará mucho más accesible a la población lo que implica, primeramente una nueva legislación que regule la distribución de este servicio.
De igual manera, consideramos importante una revisión del Código Penal, tal como se hizo en la legislación argentina, previendo que al aumentar el numero de usuarios, aumente la cantidad de cyberdelitos.
B) La Ley N°642/95 de Telecomunicaciones, crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entidad autárquica con personería jurídica, encargada del fomento, control y reglamentación de las Telecomunicaciones Nacionales, en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria, asumiendo ésta la totalidad de sus funciones a partir de julio de 1996, con la firma del Decreto 14.135/96, “Por el cual se Aprueban las Normas Reglamentarías de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones”.
C) Ya que afecta de manera directa los intereses económicos de la COPACO. Porque una de los principales fuentes de recaudación de la COPACO son las llamadas a larga distancia y, en vista que los servicios de VOIP son menos costosos. Por ejemplo, si un usuario tiene un número telefónico en la ciudad de Nueva York y está viajando por Europa y alguien llama a su número telefónico, esta se recibirá en Europa. Además si una llamada es hecha de Europa a Nueva York, esta será cobrada como llamada local, por supuesto el usuario de viaje por Europa debe tener una conexión a Internet disponible.
D) Perla Yore, miembro de la CONATEL, en una entrevista concedida a un conocido medio de comunicación radial reconoció que en caso de que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobase el reglamento de liberación, con la regulación de la Voz sobre Internet, varias empresas, que ofrecen el servicio mediante medidas cautelares de la Justicia, cobrarían “por lo bajo, 100 millones de dólares” en demandas al Estado paraguayo.
“…Sausalito, Conexión, entre otras firmas, operan mediante medidas cautelares y ocasionan un daño de cerca de 70 millones de dólares anuales a la Copaco a través del desvío de llamadas internacionales…”
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Es bastante importante la información aportada por el compañero Eduardo, ya que es la legislación competente a uno de los temas que nos ocupa, la liberación del internet en el Paraguay. Del estudio de ésta normativa podemos estudiar mas a fondo y comprender mejor el tema para llegar a una posible solución.
ResponderEliminarSi es la normativa la que debemos aplicar correctamente, o bien tener una modificación parcial o total de la misma para poder alcanzar la tan anhelada lieración de internet; siempre respentando los preseptos Constitucionales y los fines para que la Ley ha creado a la CONATEL.