Eduardo Velázquez Romero C.I. 2.496.737
José Mauricio Martínez Pérez C.I. 2.240.092
María Sara Maidana Apud C.I. 3.529.674
3° Curso 5° Semestre Turno Noche
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.N.A.
Cátedra: Derecho Informático
TAREA N° 11
1. Identificación: Bien es sabido, hoy en día que el derecho informático se constituye como una rama jurídica autónoma del Derecho.
Cuenta con su propio objeto así como con sus propios principios y, a la vez, se relaciona con otras ramas del derecho (Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de la Niñez y la Adolescencia, etc.)
2. Selección: Para esta tarea hemos seleccionados las siguientes dos materias que, a nuestro criterio, presentan una indiscutible necesidad de la aplicación del derecho informático.
3. Comparación
Primeramente, cabe demostrar la existencia de los escenarios que estas dos ramas del derecho presentan para que el Derecho Informático se desarrolle en ellas.
En el Derecho de la Niñez y la Adolescencia, el Derecho Informático encuentra un amplio campo de aplicación:
- La población de usuarios de internet en su mayoría son niños y adolescentes.
- En todas las “instituciones educativas” se adoptó como materia “Informática”.
- El internet así como la informática, ofrecen a la niñez y adolescencia muchas opciones que captan el interés de esa población.
En síntesis, el Derecho de la Niñez y la Adolescencia no puede trabajar separadamente del Derecho Informático. Ambos deben ejecutar un trabajo en conjunto.
Es así que en el C.N.A. encontramos los siguientes artículos referentes a la correlación tratada:
-Artículo 31.- DE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR AL NIÑO O ADOLESCENTE EN EL COMERCIO SEXUAL: Queda prohibida la utilización del niño o adolescente en actividades de comercio sexual y en la elaboración, producción o distribución de publicaciones pornográficas.
Queda también prohibido dar o tolerar el acceso de niños y adolescentes a la exhibición de publicaciones o espectáculos pornográficos. La consideración de las circunstancias prohibidas por este artículo se hará en base a lo dispuesto por el Artículo 4° inciso 3°del Código Penal, y su tipificación y penalización conforme al Capítulo respectivo de la parte especial del
mismo cuerpo legal.
- Artículo 32.- DE LOS ARTÍCULOS DE VENTA PROHIBIDA: Se prohíbe la venta o suministro al niño o adolescente de:
a) armas, municiones y explosivos;
b) bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica
aun cuando sea por utilización indebida;
c) fuegos de estampido o de artificio;
d) revistas y materiales pornográficos;
e) video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo integral; y,
f) Internet libre o no filtrado.
Este deberá estar protegido por mecanismos de seguridad cuyo control estará a cargo de la Consejería Municipal por
los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).
En el Derecho Penal II – Parte Especial, se tipifica el hecho punible de la pornografía infantil:
"Artículo 140.- Pornografía relativa a niños y adolescentes.
1°.- El que:
1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos;
2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales; o
3. distribuyera, importara, exportara, ofertara canjeara, exhibiera, difundiera,
promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del numeral 1 ,será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
2°.- El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
3°.- La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta diez años, cuando:
1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1 ° Y 2°
se refieran a menores de catorce años;
2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo;
3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente;
4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o
5. el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización reiterada de los hechos punibles señalados.
4°._ El que con la intención prevista en el numeral 1 del inciso 1° obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
5°.- Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
6°.- Los condenados por la comisión de hechos punibles descriptos en este artículo, generalmente no .podrán ser beneficiados con el régimen de libertad condicional.
¿Es posible configurar el delito sin soporte informático? (PRUEBA DE VALIDEZ)
- NO ES POSIBLE, YA QUE EL HECHO PUNIBLE SEÑALADO EN EL CÓDIGO PENAL NO PUEDE CONFIGURARSE SINO POR MEDIO DEL USO DE MATERIALES INFORMÁTICOS.
- IGUALMENTE NO SE PODRÍA TRANSGREDIR LA NORMATIVA DE PROTECCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISPUESTA EN LOS ARTS. 31 Y 32 INC. F.
PROBLEMA CENTRAL – ESTADO DEFICITORIO: Falta de una Ley que regule todos los hechos punibles que se realizan a través del internet.
domingo, 21 de junio de 2009
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