lunes, 27 de julio de 2009
Enunciado
PIRATAS QUE OPERAN COMO EMPRESAS
(Articulo publicado en el Suplemento Mundo Digital de ABC Color en fecha 16 de Julio de 2.009)
El artículo publicado en el Suplemento Digital hace referencia a una nueva “ola” de virus que infectan a la informática actual, específicamente a las redes.
Resulta MUY PELIGROSA esta nueva “ola” de infecciones en vista que al hablar de redes informáticas estamos hablando de computadoras conectadas entre si que se irían infectando una tras otra
(Articulo publicado en el Suplemento Mundo Digital de ABC Color en fecha 16 de Julio de 2.009)
El artículo publicado en el Suplemento Digital hace referencia a una nueva “ola” de virus que infectan a la informática actual, específicamente a las redes.
Resulta MUY PELIGROSA esta nueva “ola” de infecciones en vista que al hablar de redes informáticas estamos hablando de computadoras conectadas entre si que se irían infectando una tras otra
sábado, 25 de julio de 2009
jueves, 25 de junio de 2009
...del conflicto de intereses en la liberación del internet...
Cátedra: Derecho Informático.
3º Curso Turno Noche.
- Eduardo F. Velázquez Romero C.I. Nº 2.496.737
- José Mauricio Martínez Pérez. C.I.Nº 2.240.092
- María Sara Maidana Apud.
A) La Ley 642/95 de Telecomunicaciones con su respectivo Decreto Reglamentario Nº 14.135/96. Asimismo, las resoluciones que la CONATEL haya dictado y que hagan referencia al uso de internet, como por ejemplo: Resolución N° 1397/2003 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET”. RESOLUCIÓN N° 1134/2006: POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
Ya que al liberarse el Internet el numero de usuarios crecerá y el servicio se hará mucho más accesible a la población lo que implica, primeramente una nueva legislación que regule la distribución de este servicio.
De igual manera, consideramos importante una revisión del Código Penal, tal como se hizo en la legislación argentina, previendo que al aumentar el numero de usuarios, aumente la cantidad de cyberdelitos.
B) La Ley N°642/95 de Telecomunicaciones, crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entidad autárquica con personería jurídica, encargada del fomento, control y reglamentación de las Telecomunicaciones Nacionales, en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria, asumiendo ésta la totalidad de sus funciones a partir de julio de 1996, con la firma del Decreto 14.135/96, “Por el cual se Aprueban las Normas Reglamentarías de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones”.
C) Ya que afecta de manera directa los intereses económicos de la COPACO. Porque una de los principales fuentes de recaudación de la COPACO son las llamadas a larga distancia y, en vista que los servicios de VOIP son menos costosos. Por ejemplo, si un usuario tiene un número telefónico en la ciudad de Nueva York y está viajando por Europa y alguien llama a su número telefónico, esta se recibirá en Europa. Además si una llamada es hecha de Europa a Nueva York, esta será cobrada como llamada local, por supuesto el usuario de viaje por Europa debe tener una conexión a Internet disponible.
D) Perla Yore, miembro de la CONATEL, en una entrevista concedida a un conocido medio de comunicación radial reconoció que en caso de que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobase el reglamento de liberación, con la regulación de la Voz sobre Internet, varias empresas, que ofrecen el servicio mediante medidas cautelares de la Justicia, cobrarían “por lo bajo, 100 millones de dólares” en demandas al Estado paraguayo.
“…Sausalito, Conexión, entre otras firmas, operan mediante medidas cautelares y ocasionan un daño de cerca de 70 millones de dólares anuales a la Copaco a través del desvío de llamadas internacionales…”
3º Curso Turno Noche.
- Eduardo F. Velázquez Romero C.I. Nº 2.496.737
- José Mauricio Martínez Pérez. C.I.Nº 2.240.092
- María Sara Maidana Apud.
A) La Ley 642/95 de Telecomunicaciones con su respectivo Decreto Reglamentario Nº 14.135/96. Asimismo, las resoluciones que la CONATEL haya dictado y que hagan referencia al uso de internet, como por ejemplo: Resolución N° 1397/2003 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET”. RESOLUCIÓN N° 1134/2006: POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
Ya que al liberarse el Internet el numero de usuarios crecerá y el servicio se hará mucho más accesible a la población lo que implica, primeramente una nueva legislación que regule la distribución de este servicio.
De igual manera, consideramos importante una revisión del Código Penal, tal como se hizo en la legislación argentina, previendo que al aumentar el numero de usuarios, aumente la cantidad de cyberdelitos.
B) La Ley N°642/95 de Telecomunicaciones, crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entidad autárquica con personería jurídica, encargada del fomento, control y reglamentación de las Telecomunicaciones Nacionales, en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria, asumiendo ésta la totalidad de sus funciones a partir de julio de 1996, con la firma del Decreto 14.135/96, “Por el cual se Aprueban las Normas Reglamentarías de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones”.
C) Ya que afecta de manera directa los intereses económicos de la COPACO. Porque una de los principales fuentes de recaudación de la COPACO son las llamadas a larga distancia y, en vista que los servicios de VOIP son menos costosos. Por ejemplo, si un usuario tiene un número telefónico en la ciudad de Nueva York y está viajando por Europa y alguien llama a su número telefónico, esta se recibirá en Europa. Además si una llamada es hecha de Europa a Nueva York, esta será cobrada como llamada local, por supuesto el usuario de viaje por Europa debe tener una conexión a Internet disponible.
D) Perla Yore, miembro de la CONATEL, en una entrevista concedida a un conocido medio de comunicación radial reconoció que en caso de que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobase el reglamento de liberación, con la regulación de la Voz sobre Internet, varias empresas, que ofrecen el servicio mediante medidas cautelares de la Justicia, cobrarían “por lo bajo, 100 millones de dólares” en demandas al Estado paraguayo.
“…Sausalito, Conexión, entre otras firmas, operan mediante medidas cautelares y ocasionan un daño de cerca de 70 millones de dólares anuales a la Copaco a través del desvío de llamadas internacionales…”
domingo, 21 de junio de 2009
Eduardo Velázquez Romero C.I. 2.496.737
José Mauricio Martínez Pérez C.I. 2.240.092
María Sara Maidana Apud C.I. 3.529.674
3° Curso 5° Semestre Turno Noche
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.N.A.
Cátedra: Derecho Informático
TAREA N° 11
1. Identificación: Bien es sabido, hoy en día que el derecho informático se constituye como una rama jurídica autónoma del Derecho.
Cuenta con su propio objeto así como con sus propios principios y, a la vez, se relaciona con otras ramas del derecho (Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de la Niñez y la Adolescencia, etc.)
2. Selección: Para esta tarea hemos seleccionados las siguientes dos materias que, a nuestro criterio, presentan una indiscutible necesidad de la aplicación del derecho informático.
3. Comparación
Primeramente, cabe demostrar la existencia de los escenarios que estas dos ramas del derecho presentan para que el Derecho Informático se desarrolle en ellas.
En el Derecho de la Niñez y la Adolescencia, el Derecho Informático encuentra un amplio campo de aplicación:
- La población de usuarios de internet en su mayoría son niños y adolescentes.
- En todas las “instituciones educativas” se adoptó como materia “Informática”.
- El internet así como la informática, ofrecen a la niñez y adolescencia muchas opciones que captan el interés de esa población.
En síntesis, el Derecho de la Niñez y la Adolescencia no puede trabajar separadamente del Derecho Informático. Ambos deben ejecutar un trabajo en conjunto.
Es así que en el C.N.A. encontramos los siguientes artículos referentes a la correlación tratada:
-Artículo 31.- DE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR AL NIÑO O ADOLESCENTE EN EL COMERCIO SEXUAL: Queda prohibida la utilización del niño o adolescente en actividades de comercio sexual y en la elaboración, producción o distribución de publicaciones pornográficas.
Queda también prohibido dar o tolerar el acceso de niños y adolescentes a la exhibición de publicaciones o espectáculos pornográficos. La consideración de las circunstancias prohibidas por este artículo se hará en base a lo dispuesto por el Artículo 4° inciso 3°del Código Penal, y su tipificación y penalización conforme al Capítulo respectivo de la parte especial del
mismo cuerpo legal.
- Artículo 32.- DE LOS ARTÍCULOS DE VENTA PROHIBIDA: Se prohíbe la venta o suministro al niño o adolescente de:
a) armas, municiones y explosivos;
b) bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica
aun cuando sea por utilización indebida;
c) fuegos de estampido o de artificio;
d) revistas y materiales pornográficos;
e) video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo integral; y,
f) Internet libre o no filtrado.
Este deberá estar protegido por mecanismos de seguridad cuyo control estará a cargo de la Consejería Municipal por
los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).
En el Derecho Penal II – Parte Especial, se tipifica el hecho punible de la pornografía infantil:
"Artículo 140.- Pornografía relativa a niños y adolescentes.
1°.- El que:
1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos;
2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales; o
3. distribuyera, importara, exportara, ofertara canjeara, exhibiera, difundiera,
promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del numeral 1 ,será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
2°.- El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
3°.- La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta diez años, cuando:
1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1 ° Y 2°
se refieran a menores de catorce años;
2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo;
3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente;
4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o
5. el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización reiterada de los hechos punibles señalados.
4°._ El que con la intención prevista en el numeral 1 del inciso 1° obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
5°.- Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
6°.- Los condenados por la comisión de hechos punibles descriptos en este artículo, generalmente no .podrán ser beneficiados con el régimen de libertad condicional.
¿Es posible configurar el delito sin soporte informático? (PRUEBA DE VALIDEZ)
- NO ES POSIBLE, YA QUE EL HECHO PUNIBLE SEÑALADO EN EL CÓDIGO PENAL NO PUEDE CONFIGURARSE SINO POR MEDIO DEL USO DE MATERIALES INFORMÁTICOS.
- IGUALMENTE NO SE PODRÍA TRANSGREDIR LA NORMATIVA DE PROTECCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISPUESTA EN LOS ARTS. 31 Y 32 INC. F.
PROBLEMA CENTRAL – ESTADO DEFICITORIO: Falta de una Ley que regule todos los hechos punibles que se realizan a través del internet.
José Mauricio Martínez Pérez C.I. 2.240.092
María Sara Maidana Apud C.I. 3.529.674
3° Curso 5° Semestre Turno Noche
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.N.A.
Cátedra: Derecho Informático
TAREA N° 11
1. Identificación: Bien es sabido, hoy en día que el derecho informático se constituye como una rama jurídica autónoma del Derecho.
Cuenta con su propio objeto así como con sus propios principios y, a la vez, se relaciona con otras ramas del derecho (Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de la Niñez y la Adolescencia, etc.)
2. Selección: Para esta tarea hemos seleccionados las siguientes dos materias que, a nuestro criterio, presentan una indiscutible necesidad de la aplicación del derecho informático.
3. Comparación
Primeramente, cabe demostrar la existencia de los escenarios que estas dos ramas del derecho presentan para que el Derecho Informático se desarrolle en ellas.
En el Derecho de la Niñez y la Adolescencia, el Derecho Informático encuentra un amplio campo de aplicación:
- La población de usuarios de internet en su mayoría son niños y adolescentes.
- En todas las “instituciones educativas” se adoptó como materia “Informática”.
- El internet así como la informática, ofrecen a la niñez y adolescencia muchas opciones que captan el interés de esa población.
En síntesis, el Derecho de la Niñez y la Adolescencia no puede trabajar separadamente del Derecho Informático. Ambos deben ejecutar un trabajo en conjunto.
Es así que en el C.N.A. encontramos los siguientes artículos referentes a la correlación tratada:
-Artículo 31.- DE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR AL NIÑO O ADOLESCENTE EN EL COMERCIO SEXUAL: Queda prohibida la utilización del niño o adolescente en actividades de comercio sexual y en la elaboración, producción o distribución de publicaciones pornográficas.
Queda también prohibido dar o tolerar el acceso de niños y adolescentes a la exhibición de publicaciones o espectáculos pornográficos. La consideración de las circunstancias prohibidas por este artículo se hará en base a lo dispuesto por el Artículo 4° inciso 3°del Código Penal, y su tipificación y penalización conforme al Capítulo respectivo de la parte especial del
mismo cuerpo legal.
- Artículo 32.- DE LOS ARTÍCULOS DE VENTA PROHIBIDA: Se prohíbe la venta o suministro al niño o adolescente de:
a) armas, municiones y explosivos;
b) bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica
aun cuando sea por utilización indebida;
c) fuegos de estampido o de artificio;
d) revistas y materiales pornográficos;
e) video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo integral; y,
f) Internet libre o no filtrado.
Este deberá estar protegido por mecanismos de seguridad cuyo control estará a cargo de la Consejería Municipal por
los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).
En el Derecho Penal II – Parte Especial, se tipifica el hecho punible de la pornografía infantil:
"Artículo 140.- Pornografía relativa a niños y adolescentes.
1°.- El que:
1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos;
2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales; o
3. distribuyera, importara, exportara, ofertara canjeara, exhibiera, difundiera,
promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del numeral 1 ,será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
2°.- El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
3°.- La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta diez años, cuando:
1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1 ° Y 2°
se refieran a menores de catorce años;
2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo;
3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente;
4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o
5. el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización reiterada de los hechos punibles señalados.
4°._ El que con la intención prevista en el numeral 1 del inciso 1° obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
5°.- Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
6°.- Los condenados por la comisión de hechos punibles descriptos en este artículo, generalmente no .podrán ser beneficiados con el régimen de libertad condicional.
¿Es posible configurar el delito sin soporte informático? (PRUEBA DE VALIDEZ)
- NO ES POSIBLE, YA QUE EL HECHO PUNIBLE SEÑALADO EN EL CÓDIGO PENAL NO PUEDE CONFIGURARSE SINO POR MEDIO DEL USO DE MATERIALES INFORMÁTICOS.
- IGUALMENTE NO SE PODRÍA TRANSGREDIR LA NORMATIVA DE PROTECCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISPUESTA EN LOS ARTS. 31 Y 32 INC. F.
PROBLEMA CENTRAL – ESTADO DEFICITORIO: Falta de una Ley que regule todos los hechos punibles que se realizan a través del internet.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)

